“... Al respecto, se estima importante señalar que de conformidad con los artículos 56 y 57 del Código Procesal Civil y Mercantil, la intervención de un tercero en el proceso puede ser voluntaria, es decir que el propio interesado se apersone al proceso, o a instancia de parte. La ley no contempla que los jueces puedan emplazar de oficio, a un tercero con intereses en el proceso; corresponde a las partes solicitar lo pertinente.
En el presente caso, al estudiar los antecedentes, se establece que ni la parte que promovió la demanda contencioso administrativa, ni la contraparte, es decir, la entidad casacionista, OTIS MCALLIESTER EXPORT CORPORATION, solicitaron en el momento procesal oportuno, que se tuviera como parte interesada o sea tercero, a la entidad SARDIMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que la Sala no tenía la obligación de emplazarla y notificarle resolución alguna; consecuentemente, no se incurrió en la infracción al procedimiento denunciada...”